¿QUÉ ES ACOSO SEXUAL?
El acoso sexual, según el artículo 7.1 de la ley de Igualdad o Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, es: "Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo"
El acoso sexual se considera un comportamiento discriminatorio.
Se trata de situaciones donde la persona afectada no desea estos comportamientos de índole sexual.
¿QUÉ ES ACOSO POR RAZÓN DE SEXO?
Según el artículo 7.2 de la ley de Igualdad o Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo:
"Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo"
El acoso por razón de sexo se considera un comportamiento discriminatorio.
Para que un comportamiento se denomine acoso por razón de sexo debe haber al menos hostigamiento. El hostigamiento es toda conducta o conductas realizadas por una persona o un grupo de personas, de carácter intimidatorio, degradante, humillante y ofensivo, percibidas así por la persona que las sufre.
Deben ser comportamientos reiterados, realizados de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado.
Debe de estar relacionado con ser mujer o con funciones o tareas atribuidas a las mujeres como, el embarazo, maternidad o lactancia natural, o con hombres que quieran desempeñar este tipo de funciones, como por ejemplo ejercer su derecho al permiso de paternidad.
Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras que tengan en plantilla, están obligadas por normativa, a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
En el caso de existir en la empresa representación legal de las personas trabajadoras, estas medidas deberán ser negociadas previamente entre la empresa y los representantes.
Las empresas deben promover unas condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención, así como dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Para adoptar estas medidas se debe implantar un protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y/o por razón de sexo.
Las empresas al implantar el protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y/o por razón de sexo, dan cumplimiento a lo exigido en el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 901/2020 del 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro que modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como lo indicado en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Las empresas que tengan en plantilla cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad que deben implantar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
OBLIGACIONES EN EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES
Las empresas con menos de 50 trabajadores solo están obligadas a implantar el:
- PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZON DE SEXO EN EL AMBITO LABORAL.
OBLIGACIONES EN EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES
Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a implantar el:
- PLAN DE IGUALDAD.
El cual debe incluir el:
- PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZON DE SEXO EN EL AMBITO LABORAL.
LABOR IDEM solo ofrece la implantación gratuita del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y/o por razón de sexo en el ámbito laboral, en empresas de menos de 50 trabajadores y que no tengan la obligación, ni tengan voluntariamente implantado el plan de igualdad.